Fragmento de Nación y Revolución: la teoría política de Emmanuel Sieyès, Ramón Máiz, Madrid: Tecnos, 2007.

En efecto, inicialmente, para el abate de Fréjus, pueblo y nación deben entenderse "sinónimos" (2) como consecuencia necesaria de la abolición de los órdenes y los privilegios y la consiguiente igualdad ante la ley que los vuelve coextensivos. En este orden de cosas, el abate subraya que, irreductible en su dimensión empírica, la Nación no es un ente de razón (“être en raison”), sino que constituye un agregado espontáneo de individuos, una colectividad humana concreta: "l'assemblage des individus", "une chose vivante", "corps social", etc. formada por el conjunto- nada "abstracto" ni "sintético", de los franceses de carne y hueso: "¿Dónde buscaremos la nación?. Allí donde se encuentra, a saber: en las cuarenta mil parroquias que abarcan todo el territorio, esto es, todos los habitantes y tributarios de la cosa pública; en ellos reside, sin duda la nación” (3)

Debe atenderse a dos pasos decisivos, nada evidentes sin embargo a primera vista, del argumento del abate. Por un lado la nación, como unidad espontánea de una multitud de individuos precede a la formación del Estado, se ubica en el "estado de naturaleza". Por otro, esta multiplicidad dispersa de individuos deviene comunidad nacional y se agrupa socialmente, que aún no políticamente, mediante el común interés económico de los productores de valor que la integran. De este modo Sieyès define la nación enteramente al margen de los procedimientos comunes en la época: ni ente abstracto de razón (monárquicos, 1791), ni vanguardia ética del pueblo (jacobinos), ni expresión comunitaria de una cultura o “Volksgeist” (románticos).

"Nación" denota, en este sentido, la colectividad real, el conjunto histórico-concreto de los franceses que trabajan y comercian, y que deciden dotarse de un Estado para garantizar su prosperidad económica, así como asegurar su libertad y sus derechos y ponerlos a salvo de la precariedad y provisionalidad que poseen en el estado de naturaleza. Por eso, desde un punto de vista lógico, la nación soberana precede al Estado, cuya creación es el fundamental acto de soberanía: "la Nación existe antes que todo, ella es el origen de todo. Con anterioridad a ella no existe sino el derecho natural... una nación no sale jamás del estado de naturaleza" (4). En una tal perspectiva, la tesis de que la "nación se forma por el solo derecho natural", fundamenta su carácter previo, fundador y en última instancia irreducible al derecho positivo de la nación. De ahí el sentido último de la enigmática expresión del abate de que la nación es todo lo que puede ser en razón de lo que es: "la nation est tout ce qu'elle peut étre par cela seul qu' elle est" (5).

Ahora bien, habida cuenta de que, como ya hemos apuntado en el capítulo 2, para Sieyès el "estado de naturaleza" se reformula sobre una base económica que tiene por eje, a diferencia de los fisiócratas, "el trabajo como fundamento de la sociedad", la nación como colectividad social - "tout social", "corps social", “assemblage des individus” - etc. estará integrada por todos aquellos que "soportan los trabajos que sostienen a la sociedad" (6). Y el Estado ha de guardar coherencia con este fundamento originario: "los sistemas políticos de la actualidad se hallan exclusivamente fundamentados sobre el trabajo" (7).

Ahora bien, esto posee capitalísimas consecuencias para la integración del concepto de nación, pues la Nación francesa en cuanto "tout social" se halla compuesta por los franceses reales, no hipotéticos, de la presente generación, pero sin embargo, no por todos los franceses. En efecto, la nación es una "agrupación de productores", una colectividad de productores directos e indirectos de valor entre los que deben incluirse desde los comerciantes e industriales, pasando por los campesinos, los funcionarios públicos, los políticos, hasta los "servicios domésticos de menor estima". En consecuencia: 1) la Nación es, de hecho, el Tercer estado, y éste "una nación completa"; y 2) por las mismas razones antedichas, la nobleza no forma parte de la Nación, habida cuenta de su flagrante ajenidad al "trabajo general", la secular faineantisse de lo que Sieyès da en llamar su "industria particular"; a saber: "la mendicidad y la intriga” (8).

El común interés de desarrollar libremente su trabajo, de salvaguardar libertad y propiedad, de realizar y extender, en definitiva, sus derechos, está en la base de la "voluntad común" nacional que trasciende la mera suma de intereses individuales. Voluntad común que alumbra el compromiso, el engagement que, a su vez, propicia el pacto para dotarse constitucionalmente de un Estado político que no suprima o reduzca, sino que consolide y garantice jurídicamente los derechos, que se encuentran en precario en el estado de naturaleza. Ahora bien, la nación, 1) unificada en el estado de naturaleza por el común interés que procede de la similar condición de trabajadores, de productores de valor de sus miembros; y 2) unificada por la voluntad común de dotarse de una constitución y participar en el derecho… en modo alguno se ve precisada, en razón de esta "voluntad común", a alienar en el Estado todos sus derechos y deberes, de tal suerte que éste se convierta en un poder ilimitado. Por el contrario, la nación mediante la "mise en forme" de sus derechos provisionales, se manifiesta, como "todo volitivo y actuante", a través del "torrente revolucionario" del poder constituyente, que alumbra el Estado como Estado constitucional esto es, basado en la limitación jurídica del poder y en la división de podres: "Sería ridículo suponer a la nación vinculada ella misma por formalidad alguna o por la Constitución... si le hubiera sido preciso, para ser una Nación, una forma de ser positiva, jamás habría llegado a serlo. La Nación se forma mediante el solo Derecho natural. El Estado, al contrario, no puede pertenecer sino al derecho positivo" (9).

La nación, económicamente conceptuada en el estado de naturaleza, constituye en sí misma, en Sieyés, a diferencia, una vez más, de Rousseau y a semejanza de Locke (y de Spinoza), no una comunidad orgánica sino una sociedad definida a partir de las relaciones sociales de producción emergente, como el conjunto de individuos inmerso en la producción y el intercambio, el orden de lo privado sobre el que se alza la esfera de lo público, el Estado como instancia monopolizadora del poder político. En razón de todo ello, el estado de naturaleza, en cuanto lugar, no se olvide, de residencia del Derecho natural, que no ominoso escenario de un homo homini lupus, no está llamado en modo alguno a desaparecer por completo, sino a ser conservado, superándose la indefensión e inseguridad de los derechos, en aquél característicos, mediante el poder político del establecimiento público. El estado de naturaleza, en fin, como el preanuncio, el “aún no ser (Noch-nicht-sein) del Estado” (10). En conclusión: para Sieyès, Societas civilis sive res publica: la nación (= ciudadanos que trabajan) soberana (= productora de la constitución) realiza así el postulado central del republicanismo, el pueblo obedece la ley que él mismo se da, quien funda la soberanía es quien obedece.

La Nación, "la generalidad de los ciudadanos", deviene así titular de soberanía en cuanto conjunto de individuos unificados por el interés compartido de proteger sus derechos y la consiguiente voluntad originaria de dotarse de un Estado. Ahora bien, esta soberanía nacional previa al Estado (verdadera natura naturans, para Sieyès, siguiendo a Spinoza), se actualiza y se realiza en la voz –“torrente revolucionario” - del poder constituyente: "ce ne point la nation que 1'on constitue mais son établissement politique". Pero si el Estado nace como Estado constitucional (natura naturata), "il n'est rien sans ses formes constitutives", la Nación es soberana sólo hasta el momento mismo en que se pronuncia el poder constituyente, permaneciendo, como veremos, en potencia que no en acto, a partir de entonces en el estadio prepositivo de naturaleza Ahora bien, en segundo lugar, y el olvido de esto es fuente de general confusión en la interpretación del modelo del abate, el Establecimiento público una vez constituido, incide de modo inevitable sobre la nación previa, socioeconómica, sobre el conjunto de individuos que han devenido en ciudadanos, esto es, sobre "el pueblo", mediante la derogación de los privilegios, la creación del derecho positivo como derecho igual, la implantación del nuevo sistema educativo, la organización administrativa y territorial de Francia, el desarrollo de un patriotismo "cívico" etc... Este es el cometido de lo que Sieyès - retomando un viejo término que designaba en la Edad Media el reagrupamiento místico de los apóstoles en torno a Cristo, y posteriormente la reunión en el cuerpo único de la Corona de Francia de los ducados y principados - denomina adunation politique: la producción de la Nación (ad-une, devenir una), como un cuerpo político unitario (11). Si la nación es, como vimos, previa al Estado, este último incide, como Estado nacional, a su vez, sobre la nación, reforzándola y transformándola en “Cuerpo político” a partir de la realidad social previa de los productores, mediante la centralización territorial, la producción política del territorio, la organización departamental etc, generando la homogeneidad de la nación como "une nation une"; esto es: "un cuerpo de asociados viviendo bajo una ley común y representados por la misma legislatura" (12). Se trata aquí, de un segundo concepto de Nación en Sieyès, o mejor, de un segundo momento del concepto de nación: derivado, político, artificial y no natural, no originario como el primeramente comentado, resultado de la acción nacionalizadora del Estado. En síntesis: para el abate todo proceso de construcción de un Estado lo es también de construcción nacional, esto es, de un Estado-nación. Para distinguir este segundo momento conceptual del primero Sieyès prefiere, casi siempre, el término de "pueblo", clarificando así el doble tracto lógico de su idea de Nación: "El punto de partida de este movimiento político, en un país libre, no puede ser sino la Nación.... A su vez, el punto de llegada es el pueblo recogiendo los beneficios de la ley (13).

Pero como puede comprobarse, estamos, en este segundo supuesto, ante un concepto que, operando bajo los términos de "Nación" o "pueblo", se halla dotado de un estatuto teórico político, y no social como el que caracteriza a su primer concepto de nación. Un concepto que retiene, sin embargo, un similar nivel de concreción que el de la nación en el estado de naturaleza, como conjunto concreto de los ciudadanos franceses, bien que igualados ahora por la ley tras la supresión de los privilegios- el joven Marx llamaría a esto “la ilusión de lo político” - protegidos en sus derechos por la Constitución (= declaración de derechos + división de poderes) y aún, como veremos, organizados en Asambleas primarias como verdadero fundamento del "edificio representativo de base democrática".

Por eso, cuando Sieyès al hilo de los acontecimientos revolucionarios y el “dérapage” insurreccional, postula que la nación, una vez ejercida su soberanía mediante el poder constituyente, deviene un "lieu vide", un “lieu magique”, retiene sin embargo una suerte de latencia, de poder de reserva como eventual "resistencia al despotismo". Así, esta latencia de la nación, el ejercicio excepcional de su soberanía en caso de violación despótica de los fines del Estado, no se hará ya de forma tumultuosa o torrencial, sino a partir de los órganos constituidos denominados "Asambleas primarias" y que, en Sieyes, luego se verá, asumen una funcionalidad mas amplia, de control y participación, que la puramente electoral representativa del modelo 1791. En modo alguno, pues, nos hallamos ante un concepto jurídico abstracto de Nación que designaría supuestamente el otro nombre del Estado, tal y como pretende clásicamente Carré: "L'Etat n'est que la nation elle-méme juridiquement organisée” (14). Para Sieyès, por el contrario, la nación jurídicamente organizada es el pueblo y, en tanto que constitucionalmente limitada, en este ámbito no soberana.

Esto resulta capital para entender que, por una parte, el modelo de Sieyes, mediante este segundo concepto derivado de Nación, prolongue la igualación formal ante la ley frente al privilegio en centralización política territorial del Estado en procura de "une nation une", "un tout social" etc. mediante la “asimilación” y la “adunación”. Y de aquí el centralismo y antifederalismo del abate y su rechazo reiterado del modelo americano: nación y pueblo constituyen una colectividad indivisible de individuos agrupados por un interés común, antes y después de dotarse de "establecimiento público" - “una sola ley y una administración comunes” - por lo que: "Francia no puede ser un conjunto de pequeñas naciones, que se gobernarían separadamente como democracias. Por el contrario Francia no es, en absoluto, una colección de Estados, sino un todo único, compuesto de partes integrantes" (15).

Pero, por otra parte, la adunation politique postulada por el abate en modo alguno se ajusta al modelo hobbesiano del pueblo como "el material que compone el edificio del Estado", sino que el poder político surgido de la Revolución, en cuanto Estado constitucional, tiene como único objetivo la realización jurídica de la libertad: "¿Por qué todos los diseñadores de gobiernos poseen una involuntaria tendencia a tratar monásticamente al pueblo? Por la sencilla razón de que se trata de unificar e integrar al pueblo en lugar de adunarlo, habida cuenta que lo consideran mero material para el edificio político, careciendo para ellos de importancia la libertad individual" (16).

Solamente a la luz de la lógica interna de este doble concepto, concreto, de nación y pueblo, resulta plausible que Sieyes postule, simultáneamente, algo que suele pasar desapercibido en las lecturas al uso; a saber: 1) por una parte, una nación originaria, titular de la soberanía, que se traduce en el torrente revolucionario, legibus solutus, del poder constituyente: "La nación que ejerce el poder constituyente debe encontrarse, en el ejercicio de esta función, libre de todo constreñimiento y de toda forma..." (17); y 2) a la vez, un pueblo que, una vez constituido en el seno del Estado constitucional, pierde su soberanía en cuanto órgano constituído, pero no su libertad ni su capacidad participativa, ante el imperio de la Constitución, que veta cualquier poder sin límites. De ahí la excepcional lucidez del abate: "Si la constitución separa los poderes y cada uno de ellos se limita a su cometido especial estricto, no pudiendo desbordarlo sin incurrir en usurpación o crimen, ¿dónde situar la gigantesca idea de soberanía?” (18).

Ahora bien, si por una parte la soberanía se desactiva en el Estado constitucional, permanece, sin embargo, latente, vigilante, recurso último del pueblo ante la eventual quiebra despótica del establecimiento público, pues integra el fundamento teórico y no el origen histórico del Estado. Fundamento o principio que remite al poder constituyente de la nación y se autovacía -“lieu vide”- con el nacimiento del Estado constitucional, en el derecho positivo, pero con el exclusivo fin de garantizar los derechos y la libertad de los ciudadanos.

Estos argumentos resultan desatendidos reiteradamente por la iuspublicística francesa de Carré a Bacot y constituye, sin embargo, uno de los ejes de la diferencia específica de la teoría de Sieyes; a saber: la titularidad de la soberanía originaria corresponde a la nación, entendida como el conjunto concreto de los ciudadanos que producen valor, y su ejercicio al poder constituyente, nunca a los poderes constituidos, ni siquiera al parlamento, máximo órgano representativo, todo ellos limitados y regulados por la Constitución.

De esta suerte se atiende por el abate, en primer lugar, a una necesidad crecientemente percibida por los sectores moderados -monárquicos, pero también girondinos- frente al creciente insurrecionalismo jacobino, "clore la révolution", esto es, terminar e institucionalizar el proceso revolucionario: “que les révolutions soient finies par ceux qui les commencent”. Concluir la Revolución mediante el Estado Constitucional, evitando la revolución permanente de la mano de una voluntad omnipotente y cotidiana de la nación, una insurrección permanente ajena a cualquier forma y garantía jurídica: "mieux vaux un frein qu'une insurrection permanente" (19).

Pero, además, Sieyes introduce otros dos argumentos adicionales de no escaso relieve. En primer lugar, un argumento liberal: el objeto de la asociación política ha de ser limitado, restringido a los intereses colectivos y ajeno a los intereses privados de los individuos: "la chose commune n'est pas le tout". La invasión de la esfera de la privacidad, la existencia de poderes ilimitados por parte del Estado, implicaría la puesta en precario de los derechos individuales a cuyo servicio debe estar el Establecimiento público. Este desbordamiento daría lugar a lo que Sieyes califica, con singular acierto en su neologismo, de "poder monacal", propio de una "Re-totale" y no de la "Ré-publique", del Estado fundamentado y limitado por la Constitución.

En segundo lugar, ello permite a Sieyes resolver el problema del control del Estado, de que éste atienda de modo efectivo a los fines para los que fue creado y no derive en tiranía. Pues ningún poder, ni siquiera el poder constituyente, agota por completo la voluntad soberana de la nación. Por eso, excepcionalmente y solo en casos de flagrante violación de los fines del Estado, la nación soberana devenida, como vimos, "lieu vide", "lieu magique" bajo el Estado constitucional puede, sin embargo, despertarse de su sueño, reapropiarse ("ressaisir") el ejercicio de la soberanía, retomando el poder constituyente originario de segundo orden, a iniciativa en esta ocasión de los órganos de democracia de base: las Asambleas primarias y mediante procedimientos mayoritarios, en aras de justificada resistencia a la opresión. Así, la constitución debe establecer un poder constituyente instituido que, estableciendo un procedimiento de reforma constitucional viable, frene la insurrección permanente o la interpretación discrecional, por sedicentes representantes del pueblo, de la ruptura unilateral del pacto fundador del Estado.

Este concepto de "soberanía nacional" de Sieyes que se expresa en el poder Constituyente que fundamenta y limita el poder del Estado como Estado constitucional posee, además, otras capitalísimas consecuencias que no pueden ser ignoradas. En efecto, en la senda de Locke, y frente al modelo hobbesiano, la entrada en el "Estado social" no se realiza a cualquier precio bajo la amenaza del bellum omnia contra omnes, sino para asegurar institucionalmente la libertad de los individuos y mediante un específico vínculo de confianza entre gobernantes y gobernados. Ello se traducirá, en el abate, en una concepción de la representación, radicalmente alejada del “mandato representativo” y a desvinculación entre representantes y representados postulado por el modelo 1791. Para el abate, en efecto, como quiera que por razones de fundamento el soberano es el representado no el representante, representación implica: un estrecho vínculo entre representación y elección ("sans election point de réprésentation"); el electorado concebido como un derecho ("se faire representer sans aliener leur droits"); el sufragio tendencialmente universal sin requisitos censitarios ("ataché non a la proprieté mais á la personne"); en la postulación, en fin, de un sistema ("á la base démocratique et 1'édifice représentatif') a partir de las Asambleas primarias que, más allá del solo cometido electoral ("réprésentation sans aliénation"), desarrollarían una compleja función participativa y deliberativa ("pour raffraichir les représentants d'esprit democratique"), con posibilidad de "revocación" y "radiación" de los representantes ("il faut que le deputé soit dans la main du peuple").

NOTAS

(1) Sieyès Manuscrito AN 284 AP4 Dossier 5 Transcripción de Colette Clavreul.

(2) Sieyès « Discurso y moción del 15 de Junio de 1789 » en Escritos y Discursos de la Revolución R. Máiz (edit.) CEC: Madrid, 1991 p. 44

(3) Sieyés, ¿Qué es el tercer estado?, en El Tercer estado y otros escritos de 1789 edic cit. P. 189.

(4) Id. P 231

(5) Id. P. 213

(6) Id. p 165

(7) Id. P 187

(8) Id. P 199

(9) Id. P. 212-213

(10) Empleando la expresión con que designó S. March contraponiendo al estado de naturaleza en Rousseau (“no ser”) y en Kant (“aún-no-ser” del Estado) en “Grundbegriffe der Rousseauschen Staatsphilosophie” en Kant Studien Bd. XXVII p. 166. La insalvable distancia de Sieyès respecto a Hobbes, no menor que la que los epara de Rousseau, se diluye por completo en pasadas y recientes análisis de la obra del abate; así, por ejemplo, Hafen, T. Staat, Gesellschaft un Bürger im Denken von Enmanuel Joseph Sieyès, Haupt: Sttugart, 1994 pp. 36 y ss. En este ámbito los estudios de P. Pasquino suponen un punto de inflexión: Sieyès et l’invention de la Constitution en France Odile Jacob: Paris 1998 pp. 114 y ss. La proximidad de Sieyès al Kant de la Metaphysik der Sitten (1797) en lo que atañe a la relación entre la contnuidad entre la sociedad civil y la política no de ja de resultar sorprendente (&43 y ss). Para este último y a los efectos del argumento que aquí interesa vid. la magnífica obra de J.L. Villacañas, Res Publica. Los fundamentos normativos de la política Akal: Madrid, 1999 pp. 153 y ss

(11) A. de Baecque Le Corps de l’Histoire. Métaphores et politique (1770-1800) Calmann-Lévy : Paris, 1993 p. 123. Aquí puede verse toda la diferencia que se alza entre el « cuerpo político de la nación”, el “cuerpo de asociados” de Sieyès, y la incorporación organicista de los ciudadanos en el cuerpo del Gigante o Coloso revolucionario del jacobinismo, el Hércules erigido en la fiesta de 10 de agosto de 1793, en el que, de la mano de la lógica de la surveillance y la épuration, la Convención y el Comité de la Revolución formaban el cerebro, el pueblo constituía el tronco y los comités las extremidades: “Vous êtes comme les mains du corps politique, dont la Convention est la tête et dont nous (le Comité de Salut publique) sommes les yeux” . L. Jaume Échec au Liberalismo cit. P 26 y ss.

(12) Sieyés, ¿Qué es el tercer estado? cit. P. 151

(13) “Opinión de Sieyès sobre varios artículos de los títulos IV y V del Proyecto de Constitución” en Escritos y Discursos de la Revolución cit. P. 255

(14) Carré de Malberg Contribution cit. T. II p. 187

(15) Opinión del abate Sieyès sobre la cuestión del veto real, en la sesión de 7 de Septiembre de 1789, en Escritos y Discursos de la Revolución cit. Pp. 15-116

(16) Sieyès, "Bases et but de la société : respect de la liberté individuelle", Manuscrito inédito, Archivos nacionales AN 284, AP5 Dossier 1

(17) Sieyès « Proemio a la Constitución. Reconocimiento y exposición razonada de los derechos del hombre y el ciudadano”, 1789, en Escritos y Discursos de la Revolución cit. p. 100

(18) Sieyés “Bases del orden social”, 1794, en Escritos y Discursos de la revolución cit. p. 244

(19) Sieyés Manuscrito inédito, Archivos nacionales, AN 285 AP6 Dossier 3.